TESTIMONIO: VISTO: El vencimiento del plazo de otorgamiento de la tenencia, uso y explotación del Autódromo de influencia Regional "Juan Manuel Fangio" al Auto Club Balcarce, operado el 13 de octubre de 1995, y CONSIDERANDO: Que es deseo del Departamento Ejecutivo renovar el otorgamiento por un período de cinco (5) años a partir del 14 de octubre de 1995 poniendo especial énfasis en la preservación del patrimonio municipal, interés fiscal, salvaguardia de la responsabilidad civil y/o penal, derechos de socios protectores o patrimoniales del Autódromo, Plan de Obras que deber ejecutar el concesionario, y toda otra cuestión inherente a las especiales características de las actividades a desarrollar en el inmueble que se concede. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 89/96 -------------------------------- ARTICULO 1.- Otórgase en la tenencia, uso y explotación del ------------ Autódromo Municipal de Influencia Regional "Juan Manuel Fangio" ubicado en el inmueble municipal que responde a los datos catastrales: Circunscripción XI - Sección B - Chacra 81 - Parcela 4 - Chacra 82 - Parcela 1 -; Chacra 87 - Parcela 2 -; Chacra 88 - Parcelas 1.- y 4.-; Chacra 96 - Parcelas ld.- y 2.- Superficie total: 132 has. 15 a. 03 ca. del Partido de Balcarce a la Asociación Civil sin fines de lucro denominada Auto Club Balcarce con Personería Jurídica Nº 463/65 y con domicilio legal en calle 15 Nº 720 de esta ciudad y Partido de Balcarce.--------------- ARTICULO 2.- Fíjase el plazo de duración de la presente concesión ------------ por el término de cinco (5) años a partir del 14 de octubre de 1995.---------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir el ------------ contrato respectivo con el Auto Club Balcarce, instrumento en el que se deber poner especial énfasis en hacer respetar las obligaciones detallados en el Considerando de la presente Ordenanza.------------------------------------------------- ARTICULO 4.- En compensación por el cumplimiento de las ------------ obligaciones que determina la presente Ordenanza no será de aplicación el Artículo 28º inciso C de la Ley 9533, conforme a lo determinado por el Artículo 29º de la citada Ley. En contraprestación el Auto Club Balcarce abonará un canon que se fija en el once con cincuenta por ciento (11,50%) del monto de las entradas que se expendan en todos los espectáculos que se concreten. Se establece que el por ciento a que se refiere esta normativa será determinado y aplicado sobre los importes resultantes de la totalidad de las entradas que deben abonar los concurrentes por su acceso a los espectáculos automovilísticos, cualquier sea su denominación: entradas comunes, entradas a boxes, y todo tipo de precio que se abone por el derecho a acceso, cualquiera sea su denominación y forma de percepción. Del porcentaje establecido, el seis con cincuenta por ciento (6,50%) podrá destinarse a obras de infraestructura y mejoramiento del Autódromo conforme al plan de obras y a toda realización compatible con los fines de la presente concesión. Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar las formas administrativas y legales para lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Artículo. El cinco por ciento (5%) restante deberá abonarse dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles subsiguientes en el Hospital Municipal Subzonal de Balcarce. El Departamento Ejecutivo deber reglamentar el procedimiento y los actos administrativos tendientes a conformar los talonarios de entradas para determinar el monto del canon a que se refiere este Artículo.----------------------------------------------------------- ARTICULO 5.- Toda mejora que efectúe el Auto Club Balcarce en el - ------------ inmueble concedido pasar de pleno derecho, una vez finalizada la misma, al patrimonio municipal.----------------------- ARTICULO 6.- Siempre que las obligaciones contractuales con las ------------ distintas asociaciones de corredores se lo permitan será obligación del concesionario ceder a entidades de bien público reconocidas como tales, cooperadoras escolares, entidades sin fines de lucro debidamente reconocidas e inscriptas como tales, en forma individual o agrupadas entre ellas, la atención y explotación del 60% de los puestos de expendio de bebidas y comidas emplazados en el inmueble que se concesiona, en cada competencia o reunión que se realice en el Autódromo Municipal de Influencia Regional "Juan Manuel Fangio". El costo de los mismos lo pactarán entre las instituciones y el concesionario.----------------------------------- ARTICULO 7.- La presente concesión es un acto meramente precario ------------ y en consecuencia revocable en cualquier tiempo mediante decisión fundada por parte del Departamento Ejecutivo, que deber poner en conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.----- ARTICULO 8.- El Concesionario deberá mantener los compromisos ------------ publicitarios asumidos por la Municipalidad antes de la firma del contrato, aunque no figuren explícitamente en él.------ ARTICULO 9.- No serán de aplicación mientras dure la presente ------------ concesión los Capítulos de la Ordenanza Fiscal e Impositiva referentes a la explotación del Autódromo Municipal, publicidad y propaganda y uso de espacios públicos dentro del perímetro del inmueble concedido.----------------------------------- ARTICULO 10.- Son facultades de la Municipalidad ejercidas por el - ------------ Departamento Ejecutivo: 1.-) Inspeccionar y controlar en forma permanente el efectivo cumplimiento de las obligaciones del Concesionario.- 2.-) Rescindir anticipadamente la concesión o aplicar las penalidades pertinentes en los casos en que se produjeran incumplimientos a la obligación establecida en el Artículo 11º, o desviaciones a los fines de este otorgamiento, conforme a lo previsto por la Ley de inmuebles Municipales (9533/80).----------------------------------------------------- ARTICULO 11.- El Departamento Ejecutivo podrá aplicar en cada ------------- oportunidad que advierta incumplimientos a esta Ordenanza, multa no inferior a Un Mil Pesos ($ 1.000.-). La acumulación de multas aplicadas que superen el número de cinco (5) autoriza al Departamento Ejecutivo a solicitar al Honorable concejo Deliberante declare la anulación de la concesión.----------- ARTICULO 12.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis. FIRMADO: Roberto O. Garrido - VICEPRESIDENTE I - Juan José Troya - SECRETARIO.--------------------